Formación bonificada

Formación bonificada: qué es, requisitos y cómo funciona

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La formación bonificada permite a las empresas recuperar parte o todo el coste de formar a sus trabajadores a través de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. Cada empresa dispone de un crédito anual y puede utilizarlo para responder a necesidades reales de su plantilla, desde actualizar conocimientos digitales hasta preparar a un empleado para asumir nuevas responsabilidades.

Hay una diferencia importante respecto a una subvención convencional. La empresa no recibe el dinero por adelantado. Organiza la formación, cumple los trámites establecidos y aplica después la bonificación que corresponda en sus cotizaciones (SEPE, s. f.).

El sistema tiene bastante recorrido, pero todavía está lejos de utilizarse de forma generalizada. En 2025, 348.443 empresas realizaron formación bonificada en España. Eso supone solo el 20,5 % de las empresas que podían beneficiarse de ella. Además, se utilizó el 51,8 % del crédito disponible (FUNDAE, 2026).

¿Qué es la formación bonificada?

Su nombre administrativo es formación programada por las empresas. Está pensada para que cada compañía pueda organizar acciones adaptadas a las necesidades de sus trabajadores y de su actividad.

En la práctica, funciona así

  • La empresa detecta qué necesita aprender o actualizar su equipo.
  • Selecciona una formación que responda a esa necesidad.
  • El trabajador participa sin tener que pagar el curso.
  • La empresa utiliza su crédito y descuenta después la cantidad bonificable en sus cotizaciones.

El SEPE señala que esta formación debe responder tanto a las necesidades de la empresa como a los requerimientos del mercado laboral. Es decir, no se plantea como formación por acumular cursos, sino como una herramienta para mejorar la cualificación, la adaptación profesional y la empleabilidad (SEPE, s. f.).

Y no tiene por qué limitarse a cursos breves. Dependiendo de las condiciones del programa y de la situación de la empresa y el trabajador, también pueden entrar formaciones de mayor recorrido.

¿Cómo funciona la formación bonificada para empresas?

Todo empieza con una cifra, el crédito de formación disponible.

Su importe se calcula a partir de lo que la empresa ingresó el año anterior en concepto de formación profesional y del tamaño medio de su plantilla. Sobre esa cantidad se aplica un porcentaje (FUNDAE, s. f.).

  • Empresas de 1 a 9 trabajadores — 100 %
  • De 10 a 49 trabajadores — 75 %
  • De 50 a 249 trabajadores — 60 %
  • Empresas de más de 250 trabajadores — 50 %

La diferencia es considerable. Por eso, dos empresas que quieren realizar el mismo curso no tienen por qué disponer del mismo importe para bonificarlo.

Las compañías con menos de 50 empleados cuentan además con una opción interesante. Pueden acumular el crédito que no utilicen y aprovecharlo durante los dos ejercicios siguientes, siempre que comuniquen esa decisión dentro del plazo establecido.

Una vez elegido el programa, la empresa comunica la formación, la realiza y registra su finalización. A partir de ahí puede aplicar la bonificación en sus cotizaciones. La normativa vigente desde enero de 2026 establece que el crédito asignado actúa como límite máximo de las bonificaciones y que estas pueden aplicarse después de comunicar la finalización de la formación (Boletín Oficial del Estado, 2025).

¿Quién puede acceder a la formación bonificada?

No basta con encontrar un curso que anuncie la posibilidad de bonificación. Debe existir una empresa con crédito y un trabajador que cumpla las condiciones para participar.

Entre los principales destinatarios están

  • Trabajadores asalariados de empresas que cotizan por formación profesional.
  • Trabajadores fijos discontinuos durante los periodos de no ocupación.
  • Personas que pasan a estar desempleadas cuando ya se encuentran realizando la formación.
  • Trabajadores afectados por determinadas medidas temporales de suspensión de empleo.

Así lo recoge el Real Decreto 694/2017, que regula los destinatarios de las distintas iniciativas de formación (Boletín Oficial del Estado, 2017).

¿Y los autónomos? Aquí hay que distinguir dos situaciones. El trabajador autónomo no utiliza el crédito de formación de una empresa para pagarse su propio curso, pero si tiene empleados puede gestionar formación para su plantilla. Para su propia actualización profesional existen otras iniciativas de formación dirigidas al colectivo autónomo.

Las personas desempleadas tampoco utilizan el crédito de una empresa como vía habitual. Pueden acceder a la oferta formativa para personas desempleadas, que funciona a través de programas específicos de los servicios públicos de empleo (SEPE, s. f.).

¿Qué cursos y programas pueden bonificarse?

Aquí aparece una de las dudas más habituales. No cualquier actividad que una empresa llame "formación" puede bonificarse.

La normativa establece unos mínimos claros. Entre ellos

  • La formación debe guardar relación con la actividad de la empresa y sus necesidades formativas.
  • Debe durar al menos dos horas.
  • Puede realizarse de forma presencial, mediante teleformación o combinando ambas modalidades.
  • La participación tiene que ser gratuita para el trabajador.
  • Las actividades puramente informativas o divulgativas no tienen la consideración de acción formativa.
  • En modalidad presencial, el límite general es de 30 participantes por grupo.
  • En teleformación debe existir, como mínimo, un tutor por cada 80 participantes.

Estos requisitos están desarrollados en el Real Decreto 694/2017 (Boletín Oficial del Estado, 2017).

Esto abre la puerta a cursos técnicos, programas especializados y también a determinadas titulaciones de posgrado. Que un máster sea bonificable no significa, sin embargo, que vaya a salir gratis automáticamente. El importe final dependerá del crédito de la empresa, del coste de la acción y de los límites aplicables.

Dentro de Planeta Formación y Universidades hay programas que informan de forma expresa de esta posibilidad. Por ejemplo, la Universidad Internacional de Valencia indica que el Máster Universitario en Energías Renovables y el Máster Universitario en Inteligencia Artificial forman parte de su programa de formación bonificada.

Lo mismo ocurre con formaciones vinculadas a la gestión. El Máster Universitario en Administración y Dirección de Empresas (MBA) y el Máster Universitario en Dirección de Marketing y Gestión Comercial incluyen esta opción en sus condiciones.

Y no es una fórmula reservada a áreas tecnológicas o empresariales. Barcelona Culinary Hub señala que su Máster en Gestión en Alta Pastelería Profesional puede acogerse a formación bonificada para trabajadores de empresas que cumplan las condiciones correspondientes (Barcelona Culinary Hub, s. f.).

Antes de matricular a un trabajador, por tanto, hay dos preguntas que conviene resolver por separado. ¿El programa admite formación bonificada? ¿Y cuánto puede bonificar esa empresa concreta?

¿Cuánto puede bonificar una empresa?

Esta es probablemente la parte donde más fácil resulta confundirse.

El precio del curso, el crédito disponible y la cantidad que finalmente puede bonificarse no son necesariamente la misma cifra.

El crédito depende, como hemos visto, de la cotización por formación profesional y del tamaño de la empresa. Pero después entran en juego los costes reales y los límites establecidos para cada acción.

Hay además otro porcentaje que conviene conocer, la cofinanciación privada. Las empresas de más de cinco empleados tienen que participar con recursos propios en el coste de la formación.

La Ley 30/2015 establece estos mínimos

  • De 1 a 5 trabajadores — 0 %, están exentas.
  • De 6 a 9 trabajadores — 5 %.
  • De 10 a 49 trabajadores — 10 %.
  • De 50 a 249 trabajadores — 20 %.
  • 250 trabajadores o más — 40 %.

(Boletín Oficial del Estado, 2015)

Crédito y cofinanciación son dos cosas diferentes. El crédito marca el importe del que dispone la empresa para formar a su plantilla. La cofinanciación indica qué aportación privada debe realizar según su tamaño.

Un ejemplo ayuda a verlo. Una empresa de ocho trabajadores tiene un porcentaje de crédito distinto al de una compañía de 300 empleados y, además, su obligación de cofinanciación es del 5 %, frente al 40 % de la compañía de mayor tamaño.

Por eso, antes de elegir una formación por su precio, conviene calcular primero cuánto crédito queda disponible.

Cómo gestionar una formación bonificada paso a paso

La gestión tiene varios trámites, pero el proceso se entiende mejor si se ordena por momentos.

  1. Consultar el crédito
    Antes de elegir el curso, hay que saber de cuánto dispone la empresa. La aplicación de Formación Programada calcula esta cantidad con los datos de cotización y plantilla.
  2. Elegir una formación que tenga sentido para el puesto
    La acción debe responder a las necesidades de la empresa y de sus trabajadores. Ese vínculo es uno de los requisitos de la formación programada.
  3. Decidir quién va a gestionarla
    La empresa puede realizar los trámites directamente o confiar la organización a una entidad externa.
  4. Informar a la representación de los trabajadores cuando exista
    La Representación Legal de las Personas Trabajadoras debe recibir información sobre las acciones previstas. Cuenta con 15 días hábiles para pronunciarse.
  5. Comunicar el inicio antes de que empiece el curso
    Actualmente, el grupo debe comunicarse como mínimo dos días naturales antes de su fecha de inicio.
  6. Realizar la formación y dejar constancia de ella
    Hay que registrar la participación y evaluar la acción. Para comunicar a una persona como finalizada, debe haber realizado al menos el 75 % del curso.
  7. Comunicar la finalización y los costes
    Se registran los participantes que han terminado, los costes y el importe que se quiere bonificar.
  8. Aplicar la bonificación en la cotización
    Una vez comunicada la finalización, la bonificación se aplica en los recibos de liquidación de cotizaciones a través del Sistema RED.

Los plazos operativos y porcentajes de asistencia proceden de la guía actual de gestión de la formación programada (FUNDAE, s. f.).

Y hay una última obligación que no debería perderse entre los trámites. Desde 2026, la regulación vuelve a precisar que facturas, justificantes contables y demás documentación deben conservarse durante cuatro años para posibles controles posteriores (Boletín Oficial del Estado, 2025).

Diferencias entre formación bonificada y formación subvencionada

Los dos términos se parecen, pero describen modelos distintos. La forma más rápida de diferenciarlos es fijarse en quién decide la formación y de dónde sale el dinero.

  • Formación bonificada
    La empresa detecta una necesidad, elige y programa la formación para su plantilla y utiliza el crédito que tiene asignado. Después aplica la bonificación en sus cotizaciones.
  • Formación subvencionada
    Parte de programas financiados con fondos públicos y se ofrece a los destinatarios definidos en cada convocatoria. Puede dirigirse tanto a trabajadores ocupados como a personas desempleadas.

El SEPE recoge ambas como iniciativas diferentes dentro del Sistema de Formación en el Trabajo (SEPE, s. f.).

La diferencia práctica es importante. En la formación bonificada, la empresa parte de lo que necesita su equipo. En la subvencionada, el trabajador accede a una oferta que ya ha sido programada.

En Planeta Formación y Universidades podemos partir de esa misma lógica a la hora de valorar una formación. Primero conviene identificar qué necesita aprender el profesional y después comprobar qué programa responde mejor a esa necesidad y qué parte puede bonificarse. Así, formaciones como el Máster Universitario en Dirección de Marketing y Gestión Comercial u otras especializaciones disponibles pueden integrarse en un plan de desarrollo con un objetivo concreto, en lugar de utilizar el crédito simplemente porque está disponible.

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